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Artículo 10 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 247426 · idParte: 6561850

Texto oficial

Artículo 10. Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas, cuyas bases serán acordadas previamente por la Junta de Administración del empréstito con la mayoría absoluta de sus votos. Las bases se publicarán, a lo menos por tres veces, en un diario del departamento y en otro de Santiago, y deberán mediar quince días entre cada publicación. Las propuestas se abrirán el quinto día después de la última publicación, y la Junta se reservará el derecho de rechazarlas todas si lo juzgare conveniente.