Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1941, con excepción de sus artículo 2.o y 3.o.
Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247427 / 7328086.