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Artículo 5 de la Ley 6.741 · Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247427 / 7328086.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1941, con excepción de sus artículo 2.o y 3.o.