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Artículo 4 de la Ley 6.741 · Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247427 / 7328085.

Texto oficial

Artículo 4.o Las cantidades que durante el presente año se produzcan con motivo de los aumentos de impuestos ordenados en los artículo 2.o y 3.o de la presente ley, se entregarán a la Beneficencia Pública como aporte extraordinario del Fisco para solventar los aumentos de sueldos del personal de su dependencia.