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Artículo 1 de la Ley 4.448

Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168894.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para hacer ingresar a fondos generales de la Nación los réditos o cánones de los censos, de las capellanías y de cualquier clase de capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales en conformidad a las leyes de 27 de Septiembre y 21 de Octubre de 1865, y que hubieren dejado de cobrarse durante diez años consecutivos. Si se presentase el favorecido, después de transcurridos los diez años a que se refiere el inciso anterior y antes que se extinga su derecho conforme al artículo 2042 del Código Civil, el Fisco tendrá la obligación de efectuar el pago de los réditos causados y de los que en lo sucesivo se devenguen.