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Artículo 2 de la Ley 4.448

Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168895.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos del artículo 2518 del Código Civil, no se considerará como interrupción de la prescripción extintiva del derecho al goce de un censo o capellanía, u otra clase de capitales vinculados que se hubieren redimido en arcas fiscales, el hecho de consultarse en la ley anual de Presupuestos de la Nación, las sumas de dinero necesarias para atender al pago de sus réditos o cánones.