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Artículo 5 de la Ley 4.448

Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168898.

Texto oficial

Art. 5.o Para redimir un censo o capellanía en arcas fiscales, deberá primeramente acreditarse el pago de los réditos o cánones devengados con anterioridad.