Texto oficial
Art. 4.o Los juicios sobre declaración del derecho al goce de censos o capellanías ex vinculadas se tramitarán con el Fisco, sin perjuicio de la intervención de los demás interesados.
Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168897.