Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.448

Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168897.

Texto oficial

Art. 4.o Los juicios sobre declaración del derecho al goce de censos o capellanías ex vinculadas se tramitarán con el Fisco, sin perjuicio de la intervención de los demás interesados.