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Artículo 1 de la Ley 4.449

Modifica la ley número 2,406, de 9 de septiembre de 1910, de montepío de los oficiales del ejército y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24744 · idParte: 7168902

Texto oficial

Artículo 1.o Las pensiones de montepío de los oficiales del Ejército y la Armada, afectos a la ley número 2,406, de 9 de Septiembre de 1910, se computarán con relación a los sueldos mínimos de las leyes números 4,092 y 4,093, de 16 de Septiembre de 1926. Los empleos reconocidos para los efectos del retiro servirán de base para la computación del montepío.