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Artículo 2 de la Ley 4.449

Modifica la ley número 2,406, de 9 de septiembre de 1910, de montepío de los oficiales del ejército y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24744 / 7168903.

Texto oficial

Art. 2.o El 5 por ciento de los sueldos fijados por las citadas leyes, servirá de base para financiar el montepío de la ley número 2,406, y dicho descuento se deducirá de las pensiones de retiro de los mismos oficiales. Este descuento de 5 por ciento será vitalicio y los montepíos que con sujeción a dicha ley se concedan, se pagarán con un descuento de 2 por ciento.