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Artículo 1 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168910.

Texto oficial

Artículo 1.o El impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado se cobrará con arreglo a las disposiciones de la presente ley.