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Artículo 2 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168912.

Texto oficial

Art. 2.o Habrá estampillas de impuesto de 5, 10, 20, 40 y 50 centavos y de 1, 2, 4, 5, 8, 10, 20, 25, 50, 100, 200, 500 y 1,000 pesos.