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Artículo 8 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168919.

Texto oficial

Art. 8.o No pagarán impuesto: 1. El Fisco y las Municipalidades. 2. El Banco Central de Chile, en conformidad al artículo 100 del decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925, y los avisos relacionados con los depósitos en oro que hagan personas naturales o jurídicas por cuenta de dicha institución, en Bancos de Londres o de Nueva York, en los cuales el Central de Chile mantenga reservas de ese género. 3. Los recibos de arriendo en que conste el pago de una renta diaria, semanal, quincenal o mensual, cuando ésta no exceda de 50 pesos. 4. Los recibos menores de diez pesos, que den las casas de préstamos sobre prendas. 5. Las notas de débito bancario. 6. Las prórrogas y los endosos de contrato y de documentos, cuando dichas prórrogas o endosos no están taxativamente gravados en esta ley. 7. Los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia, o a otras autoridades los reos rematados, las personas que se hallen presas y las que gocen de privilegio de pobreza. 8. Los memoriales o solicitudes que los establecimientos de educación o beneficencia y las personas jurídicas que gocen de privilegio de pobreza, dirijan a los Tribunales de Justicia, o a otras autoridades, y los recibos, contratos y sus respectivas copias que otorguen dichos establecimientos o personas. 9. Los recursos de amparo. 10. Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de colegios nacionales o de las universidades. 11. Los recibos o documentos que expidan las oficinas públicas, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. 12. Los documentos que den fe de los actos jurídicos, contratos y solicitudes que presenten a los Tribunales de Justicia, sociedades o instituciones de instrucción gratuita, de beneficencia, de socorros mutuos o de previsión social, con personalidad jurídica. 13. Los poderes electorales, las cuestiones originadas por la Ley Electoral y sus procesos. 14. Los trámites a que dé lugar el procedimiento aduanero, cualesquiera que sean los documentos de que se trate, salvo que tengan señalado impuesto especial. 15. Los vales y certificados por depósitos bancarios a la vista o aviso y a no más de treinta días plazo y los menorámdum o recibos de dinero en depósito en cuenta corriente. 16. Los expedientes de rendición de cuentas de que conozca la Contraloría General de la República, los que se tramitarán en papel proceso. 17. Los recibos y demás documentos que otorguen las Juntas de Beneficencia y los Cuerpos de Bomberos de la República. 18. Los títulos de merced a indígenas y los de dominio provisorio o definitivo otorgados por el Estado, en favor de colonos nacionales y de los ocupantes a que se refiere la ley número 2.087. 19. Las compraventaas de ejemplares de diarios y periódicos. 20. Los libros de contabilidad, certificados y demás documentos relativos a las operaciones que se practiquen por la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Agrario, el Instituto de Crédito Industrial y la Caja de Crédito Minero, con excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes de pago y traspaso de fondos, los cuales pagarán contribución en conformidad a la presente ley. 21. Las compraventas de sus propios productos efectuados por agricultores. 22. Los contratos individuales o colectivos que subscriban los empleadores y empleados, en conformidad a las leyes de Empleados Particulares y de empleados a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional. 23. Los documentos que extiendan en virtud de la Ley sobre Contrato del Trabajo, terreste o marítimo. 24. Los juicios a que dé lugar la ley sobre Accidentes del Trabajo y aquellos que deduzcan los obreros contra sus patrones sobre cumplimiento a la ley número 4,054. 25. La aceptación del cargo de perito tasador de especies, en los procesos criminales de oficio. 26. Los contratos de transportes de carga que se efectúen por ferrocarriles o por mar.