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Artículo 9 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168921.

Texto oficial

Art. 9.o Los que impidieren o entrabaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley o se negaren a exhibir sus libros o documentos cuando les sean pedidos, sufrirán una multa de 100 a 2,000 pesos, que será aplicada por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el simple denuncio del inspector correspondiente.