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Artículo 11 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168924.

Texto oficial

Art. 11. Toda infracción a la presente ley y a sus Reglamentos que no tengan una sanción especial, será penada con multa de cincuenta a dos mil pesos.