Texto oficial
Art. 12. Los funcionarios y empleados públicos, judiciales o municipales que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto respectivo, serán penados, la primera vez, con una multa equivalente al doble de la contribución; al cuádruple, por la segunda vez. Por las demás infracciones serán penados con el pago de hasta veinticinco veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan y de lo dispuesto en el artículo 19.