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Artículo 22 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168937.

Texto oficial

Art. 22. Los documentos no usados, que hayan cubierto el impuesto por medio de timbre fijo, podrán ser retimbrados sin nuevo gravamen, cada vez que el timbre se renueve; sin este requisito se presume de derecho que no se ha pagado el impuesto. No obstante, los documentos que hubieren cubierto el impuesto en esta forma, podrán usarse, sin necesidad de ser retimbrados, hasta treinta días después de la fecha en que se haya procedido a la renovación del timbre.