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Artículo 23 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168938.

Texto oficial

Art. 23. El impuesto que, en conformidad a esta ley, debe pagarse por medio de estampillas, podrá ser substituído por el uso de papel sellado o de timbre fijo de valor equivalente, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos.