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Artículo 28 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168943.

Texto oficial

Art. 28. Los recibos de arriendo afectos a impuestos deberán ser retirados de la correspondiente Tesorería Fiscal, que los entregará timbrados y foliados en cuadernos de veinte, cincuenta y cien hojas, por el simple valor del impuesto. Los que no sean extendidos en el formulario oficial, no tendrán valor alguno.