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Artículo 27 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168942.

Texto oficial

Art. 27. En los nombramientos o permutas cuya naturaleza lo permita, el impuesto se pagará en estampillas en el boletín de egreso de la respectiva Tesorería, al momento de efectuar el primer pago al interesado; en los demás casos, se pagará en el decreto administrativo o judicial correspondiente.