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Artículo 30 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168945.

Texto oficial

Art. 30. Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5.o del artículo anterior. La presentación a la Dirección General de Impuestos Internos deberá ser hecha en papel sellado de un peso, y en ella se dejará constancia de las características del timbre que va a usar.