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Artículo 33 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168948

Texto oficial

Art. 33. Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán en estampillas el impuesto establecido por esta ley, al ser protocolizados en algún registro público, o al ser presentados en juicios o en actos judiciales no contenciosos. Los documentos que deban ser legalizados lo pagarán en la misma forma al ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.