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Artículo 34 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168949

Texto oficial

Art. 34. Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el juez, al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento. Si en el curso del juicio se alterase la cuantía por reconvención u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva, que se ha fijado un impuesto inferior al que por la ley correspondiere, mandará el juez, de oficio, en la sentencia, hacer el reintegro en favor del Fisco.