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Artículo 42 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168957.

Texto oficial

Art. 42. En los escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, y en las copias o documentos que otorguen los notarios y demás funcionarios públicos, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo escribirse más de treinta líneas por página y debiendo respetarse un margen equivalente al que tenga el papel sellado.