Texto oficial
Art. 41. En cada página de papel sellado, no deberán escribirse más de treinta líneas, y se respetarán los márgenes en ellas señalados.
La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se viole esta disposición, ordenará que se agregue el duplo del papel correspondiente a las páginas que infrinjan lo estatuído en este artículo.