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Artículo 44 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168959.

Texto oficial

Art. 44. Las oficinas encargadas de la venta de las especies, recibirán el papel sellado y estampillas qe no se hayan usado del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del trimestre siguiente al día en que se ordenó su renovación.