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Artículo 45 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168960.

Texto oficial

Art. 45. La Dirección General de Impuestos Internos vigilará el cumplimiento de la presente ley, y sus empleados podrán inspeccionar las oficinas públicas y revisar los registros, libros y expedientes que se lleven en ellas. En los establecimientos comerciales e industriales, la vista y revisión se harán extensivas a todos los libros y documentos. El personal inspector de la Dirección General de Impuestos Internos y el administrativo que designe especialmente la Repartición, tendrán el carácter de Ministros de Fe en todas las actuaciones a que los obligue la fiscalización de la presente ley.