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Artículo 46 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168961.

Texto oficial

Art. 46. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los Tesoreros Fiscales, los Notarios Públicos, los Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios de Juzgados, deberán enviar a la Dirección General de Impuestos un estado que contenga los datos que se establecerán en el Reglamento respectivo.