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Artículo 54 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168969.

Texto oficial

Art. 54. Derógase el decreto-ley número 350, de 17 de Marzo de 1925 y las disposiciones del decreto-ley número 363, de 17 de Marzo de 1925, que crea los Juzgados de Menor Cuantía, en lo que fueren contrarias a la presente ley.