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Artículo 55 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168970.

Texto oficial

Art. 55. Deróganse todas las exenciones de impuestos sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, concedidas por cualquier ley anterior a la presente, menos las de los Códigos de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal.