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Artículo FINAL de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168975.

Texto oficial

Artículo final.- Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.