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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168974

Texto oficial

Art. 3.o Facúltase al Presidente de la República para que, con el número de la presente ley, refunda en un solo texto las disposiciones no modificadas de la ley número 4,322 y las de la presente.