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Artículo 1 de la Ley 4.485

Ley 4.485

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24748 · idParte: 7168985

Texto oficial

"Artículo 1.o Supleméntanse en las sumas de $ 550,000 y $ 450,000, respectivamente, los ítem de la Ley de Presupuesto del presente año, número 10|20|02 "Explotación", d|1 y 10|20|02 "Explotación" 1|1, destinados al pago de jornales y materiales, y a los gastos de conservación y reparaciones de los puertos de la República.