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Artículo 2 de la Ley 4.485

Ley 4.485

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24748 / 7168986.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto de un millón de pesos ($ 1.000,.000), que importa el suplemento concedido, será cubierto con las mayores entradas producidas por la explotación de los puertos durante el presente año.