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Artículo 3 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562064.

Texto oficial

Artículo 3º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración, distribución y supervisión del Programa de Becas Indígenas de acuerdo a las políticas impulsadas por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, el Director Nacional de Junaeb efectuará una distribución regional de las becas proporcional al presupuesto, la que considerará criterios tales como: - Peso demográfico comparativo de la población indígena; - Riesgo de extinción étnica; - Concentración de comunidades indígenas; - Existencia de Areas de Desarrollo Indígena; y - Listas de espera de postulantes nuevos.