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Artículo 4 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562065.

Texto oficial

Artículo 4º: Créase una Comisión Nacional asesora del Ministro de Educación respecto del Programa Becas Indígenas, la que estará formada por: - El Director Nacional de la Junaeb o su representante; - El Director Nacional de la Conadi o su representante; - Dos Consejeros Indígenas de la Conadi designados por el Consejo Nacional de esa institución; - Un representante nombrado por el Subsecretario de Educación; y - El Jefe de la División de Educación General o su representante.