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Artículo 10 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562072.

Texto oficial

Artículo 10: Los alumnos de educación superior presentarán sus postulaciones a las Becas Indígenas ante el Departamento de Asuntos Estudiantiles o ante el Servicio Social de la Institución de Educación Superior que corresponda, quienes deberán enviarlas a la Dirección Regional de la Junaeb respectiva con el correspondiente informe social. La renovación de las becas para la educación superior procederá cuando el alumno mantenga los requisitos que dieron origen al beneficio.