Texto oficial
Artículo 9º: Las postulaciones a las Becas Indígenas de los alumnos de enseñanza básica o media que asistan a establecimientos educacionales municipalizados, administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Municipales, a establecimientos educacionales particulares subvencionados, y a los regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, serán presentadas ante el municipio que corresponda, quien lo enviará a la Dirección Regional de la Junaeb competente con su correspondiente informe social.