Texto oficial
Artículo 16: El retiro o suspensión de estudios deberá ser comunicado por escrito a la Dirección Regional de Junaeb en el plazo máximo de 15 días. Lo contrario implicará la cancelación y no renovación del señalado beneficio.
Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562078.