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Artículo 15 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562077.

Texto oficial

Artículo 15: En el caso de cancelación del mencionado beneficio, el becario podrá recurrir de reposición ante el Director Regional de la Junaeb en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución que cancela la beca. Dicho recurso deberá ser resuelto por la autoridad regional señalada en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso.