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Artículo 1 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7168996

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyese el artículo 1.o por el siguiente: "Art.... Se establece una Caja de Crédito Minero destinada a fomentar la explotación y el beneficio de toda clase de minerales existentes en el país. Sólo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las empresas nacionales".