Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7168997

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese el artículo 12, por siguiente: "Art.... Las operaciones de la Caja tendrán como objeto fomentar la explotación y el beneficio de las substancias minerales mediante la concesión de préstamos en dinero y en las demás formas que esta ley y los reglamentos determinen. Quedan excluídas de este ley las substancias que cuenten con organismos especiales de crédito".