Texto oficial
Artículo 5.o Substitúyese el artículo 16, por el siguiente:
"Art. . . . La cuantía de cada préstamo será fijada por el Consejo, tomando en consideración las necesidades del negocio y las garantías ofrecidas".
Ley 4.503
idNorma: 24751 · idParte: 7169000