Texto oficial
Artículo 4.o Substitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"Art. . . . Para la concesión de un préstamo será necesario que la Caja verifique, en conformidad al Reglamento respectivo, que existe una cubicación de substancias minerales suficiente para amortizarlo, en un plazo máximo de doce años. Si esta cubicación no fuera suficiente, el interesado podrá ofrecer otras garantías a satisfacción del Consejo".