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Artículo 4 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24751 / 7168999.

Texto oficial

Artículo 4.o Substitúyese el artículo 15 por el siguiente: "Art. . . . Para la concesión de un préstamo será necesario que la Caja verifique, en conformidad al Reglamento respectivo, que existe una cubicación de substancias minerales suficiente para amortizarlo, en un plazo máximo de doce años. Si esta cubicación no fuera suficiente, el interesado podrá ofrecer otras garantías a satisfacción del Consejo".