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Artículo 7 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7169002

Texto oficial

Artículo 7.o Substitúyese el artículo 17, por el siguiente: "Art. . . . La persona que solicitare un préstamo para la instalación de un establecimiento se presentará por escrito a la Dirección, acompañando los títulos que acrediten su derecho y los documentos que han de servir de base a la operación. Podrá también acompañar un proyecto de la instalación que se propone construir".