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Artículo 8 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24751 / 7169003.

Texto oficial

Artículo 8.o Suprímese el artículo 18.