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Artículo 9 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7169004

Texto oficial

Artículo 9.o En el artículo 20 se cambia el párrafo final por el siguiente: "Las normas a que se sujetarán serán fijadas en el Reglamento que para ello dictará el Consejo".