Texto oficial
Artículo 14. Substitúyese el inciso final del artículo 32, por el siguiente número:
"4.o Si, con motivo del ejercicio de los medios indicados llegare a establecerse que los trabajos se llevan en términos de que puede peligrar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor a favor de la Caja, ésta podrá exigir del deudor la adopción de medidas determinadas, que en caso de no ser adoptadas por él, darán derecho a la Caja para demandar inmediatamente el pago total de la obligación contraída, como si ella estuviere de plazo vencido".