Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24751 / 7169011.

Texto oficial

Artículo 15. A continuación del artículo 32, se insertará el siguiente artículo nuevo: "Art. . . . Los gastos de cualquiera clase que origine el cumplimiento del artículo anterior, serán de cuenta del deudor, como lo serán también los demás que fije el Reglamento respectivo".