Texto oficial
Artículo 16. Substitúyese el artículo 34, por el siguiente:
"Art. . . . La Caja podrá cobrar hasta un tres por ciento anual de comisión sobre el monto total de cada préstamo que otorgue y su producto se destinará, conjuntamente con las utilidades que obtenga por otros conceptos, a incrementar su capital y a cubrir sus gastos de administración y los que le demanden los estudios y operaciones que le encomienda esta ley".