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Artículo 16 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7169012

Texto oficial

Artículo 16. Substitúyese el artículo 34, por el siguiente: "Art. . . . La Caja podrá cobrar hasta un tres por ciento anual de comisión sobre el monto total de cada préstamo que otorgue y su producto se destinará, conjuntamente con las utilidades que obtenga por otros conceptos, a incrementar su capital y a cubrir sus gastos de administración y los que le demanden los estudios y operaciones que le encomienda esta ley".