Texto oficial
"Artículo único. Apruébase el siguiente texto de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual empezará a regir desde la fecha de la publicación de esta ley, y deróganse el decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925; el decreto con fuerza de ley número 1,824, de 24 de Agosto de 1927; la ley número 4,387, de 8 de Agosto de 1928; la ley número 4,430, de 3 de Octubre de 1928, y toda otra disposición legal que fuere contraria a la presente ley.
LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS